Trámites y Servicios

 

AMBIENTAL – URBANO

wmX-373x300x4-53219d48ac0a284942e6376b489add94989c0b259f864
  • Auditorías Ambientales
  • Estudio Técnico Justificativo
  • Caracterización forestal
  • Estudios de factibilidad de desarrollo
  • Plan de manejo de residuos sólidos
  • Plan de manejo de residuos peligrosos
  • Todos los tramites de Zona Federal Marítimo Terrestre
  • Tramite de solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales y pozos.
  • Tramite de registro de unidades de manejo ambiental
  • Tramite de obtención de la licencia de funcionamiento ambiental
  • Trabajos de recuperación de playas
  • Solicitud de permiso para realizar actividades en áreas naturales protegidas.
  • Trámites municipales y de acompañamiento para cumplimiento de requisitos.
  • Ubicación geográfica de predios en cartografía oficial
  • Estudio para determinar capacidad de carga
  • Caracterización ambiental, terrestre o marina
  • Estudio de daños o manifestación de impactos generados
  • Propuestas de modificación de proyectos
  • Solicitud de exenciones de impacto ambiental
  • Estudio de riesgo y Programas para prevención de accidentes
  • Programas internos de protección civil
  • Factibilidad urbanística.
  • Usos de suelo.
  • Licencias de construcción.

Realización de trámites ante las siguientes dependencias:

SEMARNAT, PROFEPA, CNA (comisión nacional del agua), CONAFOR (comisión nacional forestal) SEMA (secretaria de ecología y medio ambiente), PPA (procuraduría estatal de protección al ambiente, API (administración portuaria integral).

Durante nuestra existencia en el medio hemos tenido el gusto de participar en los proyectos de  empresas de diversos sectores, que nos han permitido ayudarlos  detectando sus necesidades, y  estudiarlas a fondo para encontrar el camino idóneo de la solución.

JURÍDICO

juridico
  • Delitos ambientales en general.

CONDUCTAS QUE PUEDEN SER DENUNCIADAS PENALMENTE EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE

Las listas que a continuación se indican son enunciativas, más no limitativas de las conductas de acción u omisión que están previstas y sancionadas por el tipo penal de los delitos contra el ambiente y pueden realizarse una o más de ellas.

Código Penal Federal (delitos en materia de recursos naturales) y Ley General de Bienes Nacionales(delito en materia de zona federal maritímo terrestre).

En materia de flora silvestre (incluye flora exótica y genéticamente modificada):
Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento o colecta de especies protegidas por la normatividad, aprovechamiento no autorizado de especies sujetas a protección especial; introducción o liberación a medio natural de ejemplar de flora exótica que afecte o altere a las especies nativas o migratorias en sus ciclos de reproducción o migración; en contravención a la normatividad realizar la introducción o extracción del país; comercio, transporte, almacenamiento o liberación al ambiente de organismo genéticamente modificado.
En materia de fauna silvestre (incluye fauna exótica y genéticamente modificada):
Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento de especies en veda o bajo protección especial, cacería ilegal o furtivismo; introducción o liberación a medio natural de ejemplar de fauna exótica que afecte o altere a las especies nativas o migratorias en sus ciclos de reproducción o migración; en contravención a la normatividad realizar la introducción o extracción del país; comercio, transporte, almacenamiento o liberación al ambiente de organismo genéticamente modificado

En materia de recursos forestales:
Tala no autorizada en bosques, selvas, áreas naturales protegidas; transportación no autorizada de productos forestales; almacenamiento, transformación y/o comercialización de recursos forestales, cambios de uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales protegidas; aprovechamiento no autorizado de producto no maderables (tierra de procedente de suelos forestales).

En materia de especies acuáticas protegidas:
Captura o aprovechamiento no autorizado; uso de instrumentos, artes o equipo prohibido en áreas no autorizadas sin permisos; concesión o autorización de especies fuera de la NOM; incumplimiento de las disposiciones especificadas en autorizaciones o permisos; transporte de productos en veda; no demostrar la legal procedencia o tenencia del producto.

En materia de ordenamiento ecológico e impacto ambiental:
Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; carecer de la resolución de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambios de uso de suelo en bosques y selvas; desarrollos turísticos que afecten los ecosistemas costeros; obras en áreas naturales protegidas; actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas y que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables.

En materia de ecosistemas:
Daño a arrecifes, daño, desecamiento o relleno de humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos, provocar incendios en bosques, selva, vegetación natural o terrenos forestales.

Aunado a las anteriores conductas se tiene lo siguiente:

En materia de zona federal marítimo terrestre (delito previsto y sancionado en la Ley General de Bienes Nacionales):
Aprovechamiento, explotación, uso y actividades no autorizadas en zona federal marítimo terrestre; sin título de concesión, permiso autorización o contrato celebrado con la autoridad competente.

CONDUCTAS QUE PUEDEN SER DENUNCIADAS PENALMENTE EN MATERIA DE INDUSTRIA

Las listas que a continuación se indican son enunciativas, más no limitativas de las conductas de acción u omisión que están previstas y sancionadas por el tipo penal de los delitos contra el ambiente y pueden realizarse una o más de ellas.

Código Penal Federal (delitos en materia de industria).

En materia de sustancias consideradas peligrosas:
Actividades ilícitas de Producción, transporte, abandono, descarga, desecho de sustancias consideradas como peligrosas, falta de aplicación de medidas de prevención o seguridad y manejo inadecuado de las mismas.

En materia de agua de jurisdicción federal:
Derrame y disposición de líquidos, sólidos, materiales y residuos peligrosos a los cuerpos de agua de jurisdicción federal. Descarga de aguas residuales industriales a los cuerpos de agua de jurisdicción federal sin cumplir con la normatividad.

En materia de atmósfera:
Emisiones a la atmósfera de: humos, gases de combustión, gases, partículas, olores, ruido, vibraciones, energía lumínica y visual, energía nuclear y radiaciones electromagnéticas. Fugas de gases corrosivos, radioactivos, explosivos, tóxicos e inflamables. Explosión e incendio de sustancias líquidas, sólidas, así como de residuos líquidos, sólidos peligrosos

En materia de suelo y subsuelo:
Actividades ilícitas de descarga, depósito, infiltración de líquidos, sólidos sustancias consideradas como peligrosas (lixiviados, lodos, residuos sólidos industriales peligrosos, etc.).

DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL

Los delitos contra la gestión ambiental si bien no contemplan directamente la tutela de los elementos que constituyen al ambiente (flora y fauna silvestre, ecosistemas, suelo y subsuelo, etc.), si prevén en ocaciones la afectación o daño a éstos; su finalidad es la de sancionar penalmente la transgresión de la actividad de orientación, control y supervisión del cumplimiento de la normatividad ambiental por parte de la SEMARNAT

Los delitos contra la gestión ambiental únicamente son perseguibles por querella formulada ante la Procuraduría General de la República por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Código Penal Federal
Titulo Vigésimo Quinto
Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

Capítulo Cuarto
Delitos contra la gestión ambiental

Artículo 420 Quater.- Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien:

  1. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;
  2. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal;

III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal;

  1. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o
  2. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

  • Servicios de Gestión Jurídica. En materia de seguridad pública dentro del nuevo modelo de justicia penal acusatorio adversarial.

El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal en México.El Constituyente Permanente propuso un sistema en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último, lo cual fortalece el debido proceso y el pleno respeto a los derechos humanos de todas y todos aquellos involucrados en una investigación o procedimiento penal.El nuevo sistema de justicia se basa:

• En un sistema acusatorio-adversarial donde el juez decide de manera imparcial, frente a las solicitudes de los intervinientes; y

• En que los conflictos jurídicos relevantes se resuelven en audiencias orales, públicas y contradictorias.

EL NUEVO MODELO EN QUINTANA ROO

En fecha 17 de febrero del año 2012, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 65 por el que se expide el Código Procesal Penal para el Estado de Quintana Roo, cuya finalidad es establecer un nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio, adversarial y oral, acorde a las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 18 de junio de 2008. En referido decreto, de forma específica en el artículo primero de carácter transitorio de ese Decreto, establece que las disposiciones contenidas en el Código entrará en vigor el día quince de octubre de dos mil trece, en el Distrito Judicial de Chetumal; y en los demás distritos judiciales de la Entidad, en las fechas que contenga la Declaratoria de que el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral ha sido incorporado en nuestra entidad federativa.  No obstante lo anterior, la envergadura de la Reforma Constitucional Federal expedida el dieciocho de junio del dos mil ocho, que prescribe el abandono del Sistema de Justicia Penal inquisitorio a otro más garantista y evolucionado, en el que se destaca el respeto a los derechos fundamentales de los gobernados, bajo los principios rectores de Publicidad, Inmediación, Contradicción, Concentración y Continuidad, implica una serie de modificaciones normativas, capacitación a operadores jurídicos, policías, ministerios públicos o funcionarios, abogados defensores; así como el reclutamiento y selección de los funcionarios que operarán el nuevo sistema, además de la modernización y construcción de infraestructura física y tecnológica; y labores de difusión, socialización y sensibilización del nuevo sistema de procesamiento penal. En materia normativa, en nuestra entidad federativa, se ha dado un avance significativo con la expedición de reformas y modificación del marco jurídico para lograr la implementación de del Sistema de Justicia Penal Oral Acusatorio Adversarial, que esta próximo a incursionar en todo nuestro Estado.

  • Trámites y gestión Jurídica en materia civil y familiar. Juicios Mercantiles y de Amparo ante la federación.
  • Constitución de Sociedades Anónimas, de Capital Variable y Cooperativas en general.
  • Gestión y consultoría a Ejidos, Unión de Ejidos o comunidades, Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, Sociedades de Producción Rural, Unión de Sociedades de Producción Rural, Sociedades Civil de carácter rural, Sociedades de Solidaridad Social.
  • Defensa y Gestión ante la Secretaria de Trabajo y Prevención Social. Realización de proyectos y cursos para normalizar empresas e instituciones en materia laboral y de previsión social.
  • Gestión de trámites y procedimientos ante instancias federales, estatales y municipales. Uso de suelo, permisos, licencias, patentes, concesiones.

DESARROLLO DE PROYECTOS

mujeres-exito
  • Programas de los tres niveles de gobierno e internacionales a través de proyectos económicos.
  • Asesoría integral en desarrollo de nuevas inversiones.
  • Acompañamiento y desarrollo de planes de negocio.
  • Gestión gubernamental y privada.
  • Análisis de ordenamientos locales y federales para asegurar el éxito de su inversión.
  • Elaboración de planes de acción de inversión y cumplimiento normativo federal estatal y municipal.
  • Capacitación en desarrollo de proyectos.
  • Gestión y armado de expedientes para crédito ( FIRA, Financiera Rural).
  • Estudios Sociales.